¿Cuándo acudir a la vía contencioso-administrativa?

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La vía contencioso-administrativa permite solicitar a un juez o tribunal que revise la legalidad de una actuación de la Administración. No es una nueva reclamación ante el mismo organismo, sino un procedimiento judicial independiente.

Puede utilizarse para impugnar sanciones, denegaciones de licencias, decisiones urbanísticas, resoluciones sobre contratación pública y otras actuaciones administrativas que afecten a derechos o intereses legítimos.

Antes de presentar el recurso, es necesario comprobar si el acto pone fin a la vía administrativa, si existe algún recurso previo obligatorio y qué plazo resulta aplicable.

Diferencia entre vía administrativa y vía contencioso-administrativa

En la vía administrativa, la solicitud, alegación o recurso se presenta ante la propia Administración. Esta revisa su actuación directamente o a través de un órgano superior.

En la vía contencioso-administrativa, la revisión corresponde a un órgano judicial especializado. Su función es controlar que la Administración haya actuado conforme a la ley y respetando los derechos de los afectados.

Por tanto:

  • Recurso administrativo: lo resuelve la Administración.
  • Recurso contencioso-administrativo: lo resuelve un juez o tribunal.

Acudir a la vía judicial no significa volver a presentar el mismo escrito. Es necesario preparar una estrategia procesal, identificar qué actuación se impugna y concretar qué se solicita al órgano judicial.

¿Hay que agotar siempre la vía administrativa?

No siempre, pero sí debe comprobarse si el acto pone fin a la vía administrativa.

Cuando la resolución no la agota, normalmente debe presentarse primero un recurso de alzada. Hasta que este sea resuelto, expresa o presuntamente, no suele estar abierta la vía contenciosa.

Cuando la resolución sí pone fin a la vía administrativa, puede ser posible:

  • Presentar directamente el recurso contencioso-administrativo.
  • Interponer previamente un recurso potestativo de reposición.

La Ley 39/2015 determina qué actos ponen fin a la vía administrativa y regula los recursos de alzada y reposición. La propia notificación debe informar sobre la vía disponible, aunque siempre conviene comprobar que esa indicación sea correcta.

Situaciones en las que puede acudirse a la vía contenciosa

La jurisdicción contencioso-administrativa puede revisar actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, disposiciones generales, determinadas situaciones de inactividad y actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.

En la práctica, puede ser necesario acudir a ella cuando:

Se ha desestimado un recurso administrativo

Después de recibir la resolución de un recurso de alzada, normalmente queda abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial.

También puede ocurrir tras la resolución expresa o la desestimación presunta de un recurso potestativo de reposición.

La resolución pone fin directamente a la vía administrativa

Algunas resoluciones pueden recurrirse ante los tribunales sin presentar previamente un recurso administrativo ordinario.

La notificación debería indicarlo expresamente.

La Administración no responde

El silencio administrativo permite, en determinados supuestos, entender estimada o desestimada una solicitud para poder continuar el procedimiento o acceder a la vía de recurso.

Cuando se produce una desestimación por silencio, el cómputo del plazo judicial debe analizarse con especial cuidado. Aunque el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa mantiene una referencia a seis meses, la doctrina constitucional ha establecido que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar al interesado mediante un plazo preclusivo de esa naturaleza.

Esto no significa que sea conveniente aplazar indefinidamente la actuación. La situación concreta, la existencia de una resolución posterior y la normativa sectorial pueden influir en la estrategia.

Existe inactividad administrativa

Puede acudirse a la jurisdicción cuando la Administración está obligada a realizar una prestación o ejecutar un acto firme y no lo hace, siempre que se cumplan los requisitos y actuaciones previas previstos legalmente.

Se produce una vía de hecho

Existe vía de hecho cuando la Administración realiza una actuación material sin la cobertura jurídica necesaria o excediendo las facultades que le corresponden.

Estos procedimientos presentan plazos específicos especialmente breves, por lo que requieren una revisión inmediata.

Ejemplos habituales de recursos contencioso-administrativos

La vía contenciosa puede utilizarse, entre otros casos, para impugnar:

  • Sanciones administrativas.
  • Denegaciones de licencias.
  • Actuaciones urbanísticas.
  • Órdenes de demolición o restauración.
  • Resoluciones sobre responsabilidad patrimonial.
  • Exclusiones o adjudicaciones en contratación pública.
  • Actos relacionados con empleo público.
  • Expropiaciones.
  • Resoluciones tributarias, siguiendo su normativa específica.
  • Inactividad o actuaciones materiales de la Administración.

En una denegación de licencia administrativa, por ejemplo, puede ser necesario acudir a la vía judicial cuando se haya agotado el recurso administrativo o cuando la resolución permita recurrir directamente ante los tribunales.

¿Qué plazo existe para presentar el recurso?

Cuando se impugna un acto expreso que pone fin a la vía administrativa, el plazo general es de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Si se ha presentado un recurso potestativo de reposición, el plazo se cuenta desde el día siguiente a su resolución expresa o desde que pueda entenderse desestimado.

Existen reglas diferentes para:

  • Inactividad administrativa.
  • Vía de hecho.
  • Litigios entre administraciones.
  • Disposiciones generales.
  • Procedimientos sujetos a normativa especial.

Por ese motivo, no debe calcularse el plazo únicamente a partir de la fecha que aparece en el documento. Hay que comprobar cuándo fue notificado y qué recurso se presentó anteriormente.

¿Qué puede solicitarse al tribunal?

El objetivo no siempre consiste únicamente en anular una resolución.

Dependiendo del procedimiento, puede solicitarse:

  • La anulación total o parcial del acto.
  • El reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
  • La concesión de una licencia o derecho cuando jurídicamente proceda.
  • El cese de una actuación material.
  • El cumplimiento de una obligación administrativa.
  • Una indemnización por los daños derivados de la actuación impugnada.

La petición debe formularse de manera clara y guardar relación con los argumentos y las pruebas aportadas.

¿El recurso suspende la resolución administrativa?

La presentación del recurso contencioso-administrativo no suspende automáticamente el acto impugnado.

Cuando su ejecución puede causar perjuicios graves o hacer perder la finalidad del procedimiento, puede solicitarse una medida cautelar. El tribunal valorará las circunstancias, los intereses enfrentados y los efectos que produciría la suspensión.

La petición de medidas cautelares debe estar debidamente justificada y puede requerir documentación económica, técnica o pericial.

¿Es obligatorio contar con abogado?

En la jurisdicción contencioso-administrativa es preceptiva la asistencia de abogado. La intervención de procurador depende del órgano judicial ante el que se tramite el procedimiento: ante órganos unipersonales puede ser facultativa, mientras que ante órganos colegiados es obligatoria.

El abogado revisa el expediente, determina los motivos de impugnación, prepara los escritos y dirige la defensa durante el procedimiento.

Qué revisar antes de demandar a la Administración

Antes de acudir a los tribunales conviene analizar:

  • Si la resolución pone fin a la vía administrativa.
  • Si existe un recurso previo obligatorio.
  • La fecha exacta de notificación.
  • El expediente administrativo completo.
  • Los motivos jurídicos de impugnación.
  • Las pruebas disponibles.
  • El resultado que se pretende obtener.
  • La necesidad de medidas cautelares.
  • Los riesgos y costes del procedimiento.

La viabilidad no depende únicamente de que la resolución resulte perjudicial. Es necesario identificar un motivo jurídico que permita cuestionar la actuación administrativa.

Pelaz y Vélez Abogados presta asistencia en procedimientos y recursos contencioso-administrativos para particulares, empresas y entidades públicas. Puede solicitar una consulta para revisar la resolución y valorar la vía disponible.